Pel seu interès sobre el tema concret de l'educació diferenciada, es refereix aquest article d'un altre bloc, publicat per rfalaguera
El Tribunal Supremo acaba de usurpar de un plumazo la libertad de enseñanza y el derecho de elección de la educación que los padres queremos para nuestros hijos, con una sentencia en la que, entre muchas otras cosas, reconoce el derecho de las Comunidades Autónomas a no concertar los centros educativos que tienen como proyecto pedagógico la educación diferenciada.
Ya sabemos que hay muchos temas para reivindicar frente a este gobierno sectario, injusto y totalitario. Pero cuando nos tocan a nuestros hijos es mas comprensible que levantemos la voz exigiendo nuestras libertades. Unas libertades y derechos avalados no solo en la legislación española, sino también por la jurisprudencia europea como se puede demostrar en:
- Art. 9 y 27 de la Constitución Española donde “se reconoce la libertad de enseñanza” y se garantiza “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” en unas condiciones de igualdad real y efectiva.
- Art. 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 segun el que “Toda persona tiene derecho a la educación. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
-Art. 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
- Articulo 2 de la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en materia de enseñanza que proclama que “no serán consideradas como constitutivas de discriminación: la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.
Pues bien, resulta curioso que los mismos que hace unas décadas recorrían las calles pidiendo libertad, justicia, pluralidad…, en un intento de democratizar un sistema dictatorial que pretendía anular y marginar cualquier otra ideología divergente, son, ahora, los que, sin razonamientos pedagógicos y científicos que lo avalen, pretenden usurpar nuestro derecho legitimo y prioritario de educar a nuestros hijos y escoger el centro educativo que consideremos mejor para ello.
El Tribunal Supremo acaba de usurpar de un plumazo la libertad de enseñanza y el derecho de elección de la educación que los padres queremos para nuestros hijos, con una sentencia en la que, entre muchas otras cosas, reconoce el derecho de las Comunidades Autónomas a no concertar los centros educativos que tienen como proyecto pedagógico la educación diferenciada.
Ya sabemos que hay muchos temas para reivindicar frente a este gobierno sectario, injusto y totalitario. Pero cuando nos tocan a nuestros hijos es mas comprensible que levantemos la voz exigiendo nuestras libertades. Unas libertades y derechos avalados no solo en la legislación española, sino también por la jurisprudencia europea como se puede demostrar en:
- Art. 9 y 27 de la Constitución Española donde “se reconoce la libertad de enseñanza” y se garantiza “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” en unas condiciones de igualdad real y efectiva.
- Art. 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 segun el que “Toda persona tiene derecho a la educación. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
-Art. 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
- Articulo 2 de la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en materia de enseñanza que proclama que “no serán consideradas como constitutivas de discriminación: la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.
Pues bien, resulta curioso que los mismos que hace unas décadas recorrían las calles pidiendo libertad, justicia, pluralidad…, en un intento de democratizar un sistema dictatorial que pretendía anular y marginar cualquier otra ideología divergente, son, ahora, los que, sin razonamientos pedagógicos y científicos que lo avalen, pretenden usurpar nuestro derecho legitimo y prioritario de educar a nuestros hijos y escoger el centro educativo que consideremos mejor para ello.
4 comentaris:
molt bé!! gran article.
Em preocupa.Ja no estem parlant del govern; és la justícia, que ha de ser independent, la que s´ha pronunciat. Quan el poder judicial deixa de ser independent, la democràcia desapareix.
La justícia s'ha de respectar. Cap d'aquestes lleis diu que l'escola que s'ha triat lliurement hagi de ser obligatòriament gratuïta. A més un article contra les discriminació a l'ensenyament parla que no poden existir escoles privades que tinguin per finalitat la discriminació de segons quina mena d'alumnes. Si mirem les matrícules de determinades escoles veurem que aquesta discriminació hi és. Molta gent tria l'escola concertada per no coïncidir amb determinat alumnat. Per tant cal llegir bé la llei, no només els articles que ens interessen. I cal entendre bé que la meva llibertat acaba justament allà on comença la llibertat del veí.
La justícia, si algú s'ha llegit la sentència, bé a dir que les administracions tenen la capacitat de determinar per la via normativa la normativa d'accés a les escoles sostingudes amb fons públics: la de titularitat pública i la d'iniciativa social concertada.
Però el que no diu és que es puguin saltar, les administracions, la normativa de caràcter superior que informe l'ordenament jurídic: la constitució, els tractats internacionals, les leis orgàniques, etc.
I la norma si que vulnera aquests principis, contra els que hi ha jurisprudència assentada.
La llibertat, efectivament, comença on acaba la d'altri, però les normes de convivència i del sentit comú ens diuen que poden existir opcions diferents amb un tractament igual, i opcions iguals, tractades de forma diferent.
la justícia i l'equitat són això. I no es pot jutjar la motivació d'una família com fa el nostre amic anònim.
Salutacions.
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